En Unidos Legales, los abogados de accidentes automovilísticos en Canoga Park, los cónyuges de los heridos quieren saber si tienen un reclamo por separado por tener que cuidar a un esposo o la pérdida del disfrute con esa persona. Eso se llama en la ley: “Pérdida de consorcio”.
Como abogados de accidentes, a menudo nos preguntan si un reclamo de “pérdida de consorcio” se aplica al límite de la póliza de seguro “Por persona” o “Por reclamo”. Debido a que una reclamación por pérdida de consorcio se considera un derivado para fines de seguros en California, se aplica el límite “por persona” aunque los tribunales lo reconozcan como un agravio separado.
En el caso reciente Jones v. IDS Property Casualty Ins. Co. (3rd Dist., 9-25-18), el tribunal determinó que el lenguaje de la póliza demostraba la inclusión de reclamos por pérdida de consorcio con daños por lesiones corporales hasta el límite “Por persona” donde solo una persona sufrió lesiones corporales. El lenguaje de la póliza decía: “Los límites de responsabilidad por lesiones corporales para cada persona es el máximo que pagaremos como daños por lesiones corporales, incluidos los daños por atención y pérdida de servicio, a una persona por incidente”. Id en 628. Sin embargo, surgió la duda de si se aplicaba el límite de la póliza “Por persona” o “Por incidente” y si se podría alcanzar un límite dos veces: una para la persona que incurrió en la lesión corporal y otra para la persona que busca la pérdida del consorcio como resultado de esa lesión. El tribunal de primera instancia determinó que los daños no se agregan bajo un reclamo singular por el límite de la póliza, siguiendo el precedente de Abellon v. Hartford Ins. Co. (1985) 167 Cal.App.3d 21 (Abellon).
En el caso Abellon, la mayoría reconoció que la reclamación por pérdida del consorcio del cónyuge era una lesión corporal independiente y estaba sujeta a los límites de la póliza “por incidente”. En ese caso, el lenguaje de la política decía: “1. Lo máximo que pagaremos por todos los daños resultantes de lesiones corporales a una persona causadas por un accidente es el límite de Responsabilidad por Lesiones Corporales que se muestra en este endoso para “cada persona”.
- Sujeto al límite para “cada persona”, lo máximo que pagaremos por todos los daños resultantes de lesiones corporales causadas por cualquier accidente es el límite de Responsabilidad por Lesiones Corporales que se muestra en este endoso para “cada accidente”. (Id. en págs. 24-25.) Los límites de la póliza por lesiones corporales fueron de $ 250,000 por cada persona y
$ 500,000 por cada incidente “. (Id. en la p. 25.) El tribunal determinó que si las aseguradoras desean agregar dichos reclamos, deben declarar expresamente que “dichos daños están sujetos a la limitación por persona”. (Id. en la p. 33.)
La aseguradora de Jones utilizó el caso United Services Automobile Assn. v. Warner (1976) 64 Cal.App.3d 957 (Warner) como apoyo para sostener que el reclamo de pérdida del consorcio de un cónyuge se limita al mismo límite de la póliza “por persona” que la lesión corporal real. En Warner, el lenguaje de la póliza, que el tribunal consideró claro e inequívoco, decía: “‘El límite de responsabilidad por lesiones corporales establecido en las declaraciones como aplicable a” cada persona “es el límite de la responsabilidad de la empresa por todos los daños, incluidos daños por cuidado y pérdida de servicios, que surjan de lesiones corporales sufridas por una persona como resultado de cualquier incidente; el límite de dicha responsabilidad establecido en las declaraciones como aplicable a “cada incidente” es, sujeto a la disposición anterior con respecto a cada persona, el límite total de la responsabilidad de la empresa por todos los daños que surjan de lesiones corporales sufridas por dos o más personas como el resultado de cualquier ocurrencia. El límite “por persona” se aplica a “todos los daños, incluidos los daños por atención y la pérdida de servicios, que surjan de lesiones corporales sufridas por una persona. . . . ’” (Id. en pág. 962.) El tribunal identificó la pérdida de consorcio dentro de la definición de “pérdida de servicios” y señaló que “los tribunales de California han sostenido de manera uniforme que el límite” por persona “se aplica a las reclamaciones por pérdida de servicios y otros daños consecuentes a una persona relacionada con la persona sufrir lesiones corporales en un accidente ”… y, por lo tanto, también se aplicaría a la pérdida del consorcio. (Warner, supra, 64 Cal.App.3d en p. 962.)
Finalmente, en otro caso, Rodríguez v. Bethlehem Steel Corp. (1974) 12 Cal. 3d 382, los demandantes sostuvieron que la pérdida de un consorcio es independiente y está sujeta a los límites de la póliza “por persona” a menos que se indique claramente lo contrario.
Lo que todo esto significa es doble: en primer lugar, la jurisprudencia sobre la pérdida de reclamaciones de seguros de consorcios es complicada y las distinciones lingüísticas menores pueden producir resultados diferentes; En segundo lugar, generalmente se acepta que el lenguaje en la mayoría de los límites de las pólizas hace lo suficiente para “agregar” las reclamaciones por lesiones corporales y de consorcio, de modo que se aplique el límite “Por reclamación” en lugar del límite “Por accidente” o “Por incidente”. Sin embargo, es importante consultar a abogados de accidentes automovilísticos en Canoga Park, como los de la firma Unidos Legales, antes de ignorar los posibles límites “por accidente”, ya que tienden a ser más grandes. Una lectura cuidadosa del lenguaje “agregado” por un ojo entrenado podría marcar la diferencia.